El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y el Comercio. El Real Decreto-Ley modifica el artículo de la Ley de Comercio Minorista que regulaba la venta a pérdidas y que declaró nulo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en una sentencia de 2017.
El Real Decreto-Ley 20/2018, publicado el pasado sábado, prohíbe realizar ventas al público con pérdida si éstas se reputan desleales, lo que se produciría en los siguientes casos:
Se considerará que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea:
Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios, cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los 25 días siguientes a su remisión. En el caso de que no sean conformes se dispone sobre la anterior un plazo adicional de 10 días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada. El Ministros de Agricultura, Luis Planas, ha declarado que el Real-Decreto Ley es muy positivo, porque supone volver a reintroducir la prohibición de la venta a pérdidas, con más seguridad jurídica y conforme a las normas de la Unión Europea (UE) sobre prácticas desleales de las empresas a los consumidores.
Fuente: Agrodigital