Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en junio, recoge el denominado “acto base”: las generalidades. En los próximos dos años y medio, hasta su aplicación el 1 de enero de 2021, se desarrollarán los requisitos específicos de cada punto a través de actos delegados (Comisión Europea) y los actos de ejecución (Estados Miembros) que completarán esta legislación.
En las informaciones relacionadas se entra más en detalle en algunas cuestiones, pero aquí algunas de las más importantes:
Claves:
- Se refuerza la idea de cultivo ligado al suelo como uno de los cimientos más sólidos de la producción ecológica comunitaria. No están permitidos los hidropónicos.
- Semillas locales. Se abre la puerta a la comercialización de semillas de variedades locales. El reglamento introduce el concepto material heterogéneo ecológico, así como variedad ecológica apropiada para la producción eco. Se abre la puerta a su uso. Al ser heterogéneas son variedades más resistentes a enfermedades, a condiciones climáticas y edafológicas locales diversas.
- Estimular los canales de distribución cortos y la producción local
- Se quiere alcanzar una mayor simplificación y armonización normativa en el terreno comunitario.
- El sistema de control se fortalecerá gracias a medidas de precaución más estrictas y controles robustos basados en el riesgo a lo largo de toda la cadena de suministro.
Un agricultor deshierba cultivos en una explotación ecológica. Foto: EFE/Ariana Lindquist
Productores ecológicos
- Explotación mixta. Se permitirán las explotaciones que produzcan tanto alimentos convencionales como ecológicos, siempre que las dos actividades estén separadas de manera clara y efectiva.
- Certificación en grupo para los pequeños productores. Supondrá ahorro monetario y de trámites burocráticos para pequeñas explotaciones.
Procesadores ecológicos
- Aromas naturales. La normativa será más estricta. De esta forma solo se permitirán los sabores naturales que se originan a partir de los ingredientes mencionados. Por ejemplo, solo se permitirá el “saborizante natural de limón” si al menos el 95 % se ha obtenido del limón.
- Lista de productos de limpieza y desinfección para su uso en las instalaciones.
Importadores ecológicos
- El producto a importado desde terceros países debe ser producido conforme a la normativa europea, con lo que se restringe el modelo de equivalencia (obligan a los países de fuera de la UE a respetar reglas similares pero no idénticas)
Nuevos productos eco
- Sal, tapón de corcho, aceites esenciales, lana, mate, cera de abeja, hojas de vid o resinas naturales se incluyen expresamente en el reglamento. Con anterioridad, como el caso de la sal, sólo se podían aspirar a una certificación bajo norma privada, mientras que productos como, por ejemplo, la cera de abejas, el corcho o la lana no quedaban claramente definidos en la norma.
Controles
- Controles más estrictos a lo largo de toda la cadena de suministro. Controles “in situ” para todos los operadores, al menos una vez al año, o una vez cada dos si no se descubrió ningún incumplimiento durante los tres años previos.
Fuente:EFEagro