Aunque aún faltan casi tres meses para que se abra oficialmente la ventanilla de la PAC 2019, conviene empezar a revisar si nos afectan alguno de los cambios que el Ministerio de Agricultura introdujo a finales de noviembre.
Sobre los beneficiarios
La norma acoge una nueva definición, que es la de Jefe de Explotación, que sería la persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola. No obstante, el alcance de la definición es limitado, porque simplemente servirá para la recogida de datos a efectos estadísticos.
Para la consideración de Agricultor Activo todo sigue igual, salvo por una cierta flexibilización que puede venir bien a los jóvenes o nuevos agricultores; ya que se admite como agricultor activo a quien esté dado de alta cuando acabe el plazo de modificación de la solicitud de la PAC, que es el 31 de mayo; mientras que hasta ahora se exigía que el alta fuera efectiva antes de finalizar el período de solicitud (que, recordamos, es el 30 de abril, aunque las Comunidades Autónomas pueden ampliarlo más allá de esa fecha).
Superficies elegibles y en riesgo
En cuanto a las superficies a declarar también hay algunas cuestiones que cambian y que hay que tener en cuenta.
La primera de ellas se refiere a la actividad agraria que debe llevarse a cabo en una superficie de pastos permanentes utilizados en común. Hasta ahora no se distinguían del resto de pastos y podían acreditarse la actividad agraria con el mantenimiento de la superficie (estercolado, fertilización, desbroce, etc…). Desde 2019, para estos pastos permanentes de uso común esto ya no vale y solo sirve el pastoreo o la siega.
Se amplían las situaciones, en cuanto al uso de la tierra, que pueden derivar que las parcelas entren en la consideración de “situación de riesgo” (que representa incurrir en mayores controles y tener que demostrar que realmente se hace una actividad agraria mediante pruebas complementarias). Hasta este año, se consideraba que estaban en situación de riesgo las parcelas que se declaraban en barbecho durante más cinco años consecutivos; mientras que a partir de 2019 se consideran en riesgo las parcelas para las que solo se declare que se realiza nada más que una actividad de mantenimiento. La forma evitarlo sería acreditar que de verdad se lleva a cabo alguna actividad y presentar la correspondiente alegación al SIGPAC para que refleje su verdadero uso.
Por otro lado, en relación a todas las parcelas que se declaren en la PAC, el beneficiario tiene que tenerlas para disponer de ellas antes del fin del plazo de modificación de la PAC (hasta ahora era el último día de presentación de la Solicitud Unificada). Esto significa que alguien puede hacer la PAC antes de cerrarse el plazo e incluir nuevas parcelas de las que disponga, siempre antes de que acabe el plazo de modificación (31 de mayo).
Plazos al fin del periodo de modificación de la solicitud
La verdad es que, en realidad, todas las referencias que se hacían en el Real Decreto hasta ahora a condiciones o exigencias que debían acreditarse antes de que se cerrara el plazo de solicitud de la PAC (incluidas por ejemplo el cumplimiento de condiciones para asignación de derechos de la reserva a jóvenes agricultores), ahora se trasladan al fin del plazo de modificación de la PAC, por lo que no insistiremos más en este punto.
Ayuda a los cultivos proteicos
Una de las cosas a tener en cuenta son los cambios en la ayuda asociada a cultivos proteicos, ya que puede que haya productores que salgan y otros que entren en la medida. Entrarán aquellos que se puedan acoger a la ayuda al haberse flexibilizado y no exigir ya para cobrarla el tener que presentar una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación, de un código REGA en el que figure como titular principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declarar. Esto ya no se pide y facilita cobrar la ayuda.
Sin embargo, en sentido contrario, se excluyen del pago acoplado a los cultivos proteicos las parcelas cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, o bien a obtener semillas con fines comerciales.
Fuente: Campo CyL