El 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. La UAGN ha elaborado una informativa muy instructiva:
Tarifa plana: para las altas como autónomo nuevas o aquéllos que no han estado de alta en el régimen en los dos últimos años, se aplicará durante el primer año la tarifa plana, con una cuota mensual de 60 €.
Cese de actividad “el paro de los autónomos”:. Obligatorio para los autónomos, pero no para los del SETA. Se flexibilizan las condiciones, de cobrar hasta 12 mensualidades con un mínimo de 2, se pasa este año a cobrar hasta 24 mensualidades con un mínimo de 4.
Accidente laboral: Para todos los autónomos y para aquellos del SETA que de forma opcional tengan cubierta esta contingencia, tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
Incapacidad temporal: Para todos los autónomos y para aquellos del SETA que de forma opcional tengan cubierta esta contingencia, no pagarán la cuota de seguridad social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
Encuadramiento de los autónomos societarios: Partiendo de la voluntariedad de los interesados, se buscará el mecanismo adecuado para que aquellos autónomos societarios que lo deseen puedan incorporarse al Régimen General basando en el cumplimiento de requisitos objetivos.
Como establece la disposición transitoria primera del RDL 28/2018, aquellos autónomos que se dieron de alta antes del 1 de enero de 1998, y que hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS) deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social
Fuente: Agrodigital