Las etiquetas ecológicas son un sistema de calificación ambiental que certifican que determinados productos tienen menor influencia sobre el medio ambiente. Este sistema de calificación, creado en 1992 por la Unión Europea es completamente voluntario para las empresas y se aplica a diferentes categorías de productos como pueden ser bombillas, detergentes, frigoríficos, pinturas, barnices, lavadoras entre otros muchos. Más tarde, este mecanismo comunitario se amplía al sector servicios para garantizar a los consumidores la corrección ambiental no sólo de los productos si no también la de los servicios independientemente de las posibles campañas publicitarias que puedan realizar.
La presencia de esta etiqueta ecológica supone el cumplimiento de unos criterios ambientales selectivos, transparentes y con información científica, así como de aptitud en el uso que garanticen que su calidad es igual o superior al resto de productos o servicios. Se convierte entonces en un sistema voluntario para identificar los productos y servicios que más respetan el medio ambiente, siendo válido para todos los Estados Miembros de la Unión Europea. La forma de identificar la empresa que tiene concedida esta calificación es por medio de una flor en la que los pétalos se han sustituido por las estrellas de la bandera de la Unión Europea.
La principal virtud de la etiqueta ecológica es su dimensión europea única. Puede utilizarse en todos los estados miembros de la Unión Europea, además de en Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, es compatible con otros sistemas de etiquetado nacionales o autonómicos.
El sistema está basado en el cumplimiento de una serie de criterios ecológicos estipulados en el anexo de la normativa europea que se establecen por categorías de productos. Estos criterios contienen los requisitos correspondientes a cada uno de los aspectos medioambientales clave que debe cumplir un producto para poder recibir la etiqueta ecológica.
El organismo principal es el Comité de la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CEEUE) que fue creado a partir del mandato del Reglamento 880/1992 y que está compuesto por los organismos competentes y por el Foro de Consulta. Los organismos competentes designados por cada estado miembro son los encargados de gestionar el programa. La composición de los organismos competentes ha de garantizar su independencia y su neutralidad. Sus reglamentos internos tienen que asegurar la participación activa de todos los interesados y un nivel de transparencia adecuado.
En España, la Constitución de 1978 establece que las competencias de gestión en materia de protección del medioambiente pertenecen a las comunidades autónomas, a excepción de las relativas a ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos en el caso de que las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
Fuente: Compromiso RSE