Toda la verdad sobre las prácticas desleales en la cadena agroalimentaria

viernes, 22 de junio de 2018

¿Qué son las prácticas comerciales desleales?

Las prácticas comerciales desleales son prácticas comerciales que se apartan manifiestamente de la buena conducta comercial y son contrarias a los principios de buena fe y comercio justo. Generalmente, son impuestas de manera unilateral por un socio comercial a la otra parte. La cadena de suministro de alimentos es especialmente vulnerable a las prácticas comerciales desleales debido a grandes diferencias de poder de negociación.

¿Por qué se ha decidido prohibir justamente estas prácticas comerciales desleales? ¿Qué pasa con las demás?

Una amplia gama de prácticas comerciales desleales están cubiertas por la legislación a nivel nacional o por el código de conducta del sector privado. Las prácticas comerciales desleales seleccionadas por la Comisión están ampliamente consideradas como las más claramente desleales, que afectan, en particular, a los eslabones más débiles de la cadena de suministro de alimentos (especialmente a los agricultores y a las pequeñas y medianas empresas). Además, había un consenso generalizado de que estas prácticas comerciales desleales tienen un efecto desestabilizador sobre el funcionamiento correcto y eficiente de la cadena de suministro de alimentos.

¿Cuáles son los productos cubiertos por esta propuesta?

Los productos alimenticios cubiertos incluyen los productos agrícolas y los productos transformados a partir de estos. Los productos de la pesca se consideran también productos agrícolas. La cobertura de productos se ajusta a la ocurrencia de prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro de alimentos.

A efectos de esta propuesta, ¿cómo describiría a compradores y vendedores? ¿A qué partes interesadas se dirige?

La propuesta es de aplicación a cualquiera que esté implicado en la cadena de suministro de alimentos, ya sea un minorista, un elaborador de productos alimenticios, un mayorista, una cooperativa o una organización de productores, o un productor independiente, que se vea envuelto en alguna de las prácticas comerciales desleales identificadas. El objetivo específico de la propuesta es capacitar a los socios más débiles con un mínimo poder de negociación, de forma que el proveedor ha de ser de tamaño pequeño o mediano con arreglo a la definición establecida a escala de la Unión.

¿Supondrá esto una carga administrativa adicional para los Estados miembros? ¿Tendrán que soportar los agentes de la cadena de suministro de alimentos alguna carga financiera?

La mayoría de las administraciones de los Estados miembros ya disponen de estructuras para supervisar y hacer cumplirla legislación sobre prácticas comerciales desleales, y, en estos casos, se prevé que los costes adicionales sean poco significativos. Cuando no existan tales estructuras, las acciones coercitivas para la aplicación de la normativa podrían llevarse a cabo a través de organismos existentes, como autoridades responsables de la competencia o agencias de protección de los consumidores, lo que reduce en gran medida los costes. Además, las experiencias de los Estados miembros que han establecido hace poco nuevas estructuras para regular las prácticas comerciales desleales en el marco de su legislación nacional muestran que hacerlo requiere un compromiso financiero relativamente bajo. Puesto que la mayor parte de los Estados miembros ya dispone de normativas que regulan de alguna forma las prácticas comerciales desleales, es muy probable que las empresas estén bien preparadas y que, por tanto, solo tengan que hacer frente a unos costes limitados. En todo caso, se prevé que cualquier coste adicional quede ampliamente compensado por los beneficios previstos de la lucha contra lasprácticas comerciales desleales especialmente perjudiciales.

¿Habrá sanciones en caso de incumplimiento? En caso afirmativo ¿qué tipo de sanciones?

Sí. Una de las principales razones para la creación de un régimen sobre prácticas comerciales desleales a escala de la UE es complementar la iniciativa del sector privado, conocida como la Iniciativa de la cadena de suministro, con un nivel mínimo exigible de protección en todo el territorio de los Estados miembros. Por tanto, la Directiva propuesta requiere que los Estados miembros designen un autoridad pública para hacer cumplir la prohibición respecto de las prácticas comerciales desleales. Dicha autoridad deberá ser capaz de llevar a cabo investigaciones—previa petición, pero también por iniciativa propia— dirigidas a la imposición de sanciones, así como de publicar sus decisiones.

¿Cuál es el impacto previsto sobre agricultores, transformadores y minoristas?

La prohibición del uso de las prácticas comerciales desleales que se consideren más perjudiciales para los agricultores y los pequeños y medianos proveedores en la industria alimentaria hará que aumente la confianza en la cadena de suministro de alimentos y compensará la relativa falta de poder de negociación de estos operadores más pequeños en comparación con sus compradores de mayor tamaño. Esto debería proporcionarles más certidumbre (por ejemplo, ya no necesitarían preocuparse de encontrar un nuevo comprador para los pedidos cancelados a última hora) y reduciría su necesidad de gestionar riesgos sobre los que tienen un controlescaso o nulo.

¿Aumentará el precio de los productos para el consumidor?

No. No hay motivo para que esta legislación de la UE suponga un incremento de los precios al consumo: en la consulta públicasobre prácticas comerciales desleales llevada a cabo por la Comisión no se presentaron observaciones que sugirieran que las prácticas comerciales desleales que se abordan resulten en unos precios más bajos para los consumidores, ni que prohibirlas vaya a conducir a unos precios más elevados. De hecho, las organizaciones de consumidores tienden a favorecer la regulación de estas prácticas porque tienen un efecto negativo a largo plazo sobre los consumidores. Además, la legislación prevé que, pasados tres años, la Comisión elabore un informe sobre la aplicación de las normas, también por lo que se refiere a cualquier impacto sobre los precios.

¿Cuál es la relación de esta propuesta con el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria y con la Iniciativa de la cadena de suministro?

La Directiva propuesta complementa —pero no sustituye— el código de buena conducta, de carácter voluntario, de la Iniciativa de la cadena de suministro, que, a su vez, es resultado del Foro de Alto Nivel creado por la Comisión en 2010 para investigar aspectos de la cadena de suministro de alimentos. La decisión de proponer una norma mínima común de protección en la UE permite que los Estados miembros que ya aplican una norma más estricta contra las prácticas comerciales desleales sigan haciéndolo.

¿Se permitirá que los Estados miembros vayan más allá y tomen sus propias medidas? ¿Duplicará o sustituirá esta medida los esfuerzos de los Estados miembros?

La propuesta de hoy, en forma de Directiva, complementa la regulación a nivel de los Estados miembros. Estos pueden ir más allá con la legislación, y muchos disponen de normativas más ambiciosas. La acción a nivel de la UE crea un nivel básico de protección para todos los agentes de la cadena de suministro de alimentos en todo el territorio de la Unión, mediante una armonizaciónmínima de las normas, unas normas compartidas para hacer cumplir la ley y la coordinación de los esfuerzos policiales al respecto.

¿Serán de aplicación estas normas a proveedores y compradores de fuera de la Unión?

Si, se aplicarán a los proveedores de fuera de la Unión. Tanto por motivos de equidad como para evitar efectos distorsionadores no deseados. Por ejemplo, si solo se protegiera de las prácticas comerciales desleales a los proveedores de la Unión, pero no a los proveedores de terceros países, los compradores podrían tener incentivos para comprar a estos proveedores de terceros países (a los que podrían imponer prácticas comerciales desleales).

¿Por qué no actúa la Comisión en el tema de la transparencia de precios?

El próximo paso será, en efecto, estudiar la problemática de la transparencia de los mercados. La Comisión continuará trabajando en este aspecto y esperamos poder tener los primeros resultados de estos trabajos en el segundo semestre de 2018. Paralelamente, el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria una de sus tareas es abordar este aspecto. Estos trabajos deben entenderse como complemento de las medidas sobre transparencia que ya ha introducido la Comisión, como el lanzamiento y los trabajos de los observatorios del mercado gestionados por la dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

Fuente: Agrodigital.com

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